• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
  • Nº Recurso: 2305/2021
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala señala que la aplicación de la estimación se encuadra en los siguientes parámetros: a) tiene carácter excepcional y subsidiario respecto de la estimación directa y de la estimación objetiva, al proceder solo cuando, cuando concurre alguno de los presupuestos legales para la determinación completa de la base imponible, no pudiendo la Administración conocer los datos necesarios para determinarla utilizando aquéllos otros regímenes que se presentan como principal y alternativo.b) ello exige a la Administración la motivación de las circunstancias de hecho que habilita su aplicación.c)Entre los motivos que, justifican la utilización del método de estimación indirecta se encuentran: existencia de omisiones o inexactitudes de la documentación contable o registral que impida conocer la exactitud o exhaustividad de ésta; la falta de verificabilidad de la contabilidad por incumplimiento de los principios contables; la incongruencia entre las operaciones registradas y las operaciones de las que se tiene certeza por otras circunstancias; y la existencia de omisiones, entre otras.d) El propio carácter subsidiario determina que, cuando se comprueban varios impuestos o, incluso, periodos del mismo impuesto, la aplicabilidad del método de estimación indirecta puede resultar justificada para alguno o algunos de ellos, en los que se cumplen las circunstancias legales, y no para los demás.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 1439/2022
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que estimaba parcialmente las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra las declaraciones por el IVA, al no admitirse la deducción de cuotas, por considerar la existencia de simulación y la Sala analiza la prueba indiciaria aportada por la Administración Tributaria y tras recoger la jurisprudencia sobre la misma considera que no ha de confundirse dicha figura con el supuesto de economía de opción y que en este caso no pueden darse por existentes las operaciones documentadas por las factura y en cuanto a la operación de préstamo mediante pagarés, que el préstamo no fue contabilizado y además no existe correspondencia entre las cantidades recibidas y las de los pagarés, por lo que se consideran suficientes los indicios para entender concurrente la figura de simulación que impide la deducción de cuotas y finalmente en cuanto a la sanción se confirma igualmente la misma al haberse realizado una motivación de la culpabilidad suficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 2736/2020
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aplica la doctrina jurisprudencial relativa a que la falta de notificación del procedimiento inspector con anterioridad a la diligencia de entrada y registro tributartia no implica la nulidad de las pruebas obtenidas. Declara que la resolución de ampliación del plazo de duración de las actuaciones inspectoras está motivado, que la Resolución del TEAR no incurre en incongruencia, que si se realizó un inventario de la documentación aprehendida, que puede iniciarse el procedimiento sancionador con anterioridad al dictado de la liquidación, y que la culpabilidad de la sanción aparece debidamente motivada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
  • Nº Recurso: 2254/2021
  • Fecha: 04/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público hidráulico. Sanción por derivación de agua del Río Ega por una Comunidad de Regantes. Importe de la sanción que se modifica, al no apreciar una atenuante que sí se contemplaba en la propuesta, sin haber dado audiencia al afectado, estimación por vulneración del derecho de defensa. El derecho a los medios de prueba no tiene carácter absoluto, pues depende de la pertinencia de dichas pruebas. La Sala fija el volumen de caudal derivado, en función de las pruebas obrantes en las actuaciones. Se concluye que está acreditada la derivación de agua sin autorización y se afirma su correcta inclusión en el artículo 116.3 TRLA. Existencia de daños causados al Dominio Público Hidráulico, valoración de los mismos, examen de informes técnicos. Ausencia de infracción de los principios de responsabilidad y culpabilidad, también se razona sobre la inexistencia de error de prohibición, no pudiendo invocarse los principios de buena fe y confianza legítima. Infracción leve, sanción de 10.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA BELEN CASTELLO CHECA
  • Nº Recurso: 785/2023
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La contribuyente del caso era empresa que se encontraba incluida en un conjunto empresarial multisectorial formado por un centenar de empresas con actividad en tres áreas de negocio. En primer lugar, la sentencia resalta que carecía de sentido jurídico la impugnación de los hechos relativos a la determinada tercera empresa integrante del grupo empresarial que nada interesaban ni afectaban en la resolución del procedimiento inspector del caso ni, menos aún, en la decisión del juicio. Seguidamente la sentencia señala que la contribuyente del caso no había aportado ningún argumento que cuestionase los actos impugnados o su conformidad a Derecho, rechazando así la sentencia que valiesen las críticas parciales si se había aceptado por la contribuyente, como así ocurría, el resultado definitivo. De ahí que la sentencia pase seguidamente a advertir que lo que la contribuyente había promovido no era sino una impugnación tendente a convertir el propio litigio en una plataforma jurídica para futuros pleitos del grupo empresarial.Así las cosas, la sentencia rechaza pormenorizadameente las diversas alegaciones de la demanda, precisando también que era apreciable la llevanza incorrecta de libros de contabilidad. Confirmada por tanto la regularización, por lo que se refiere a la sanción, la misma también se confirma, apreciándose anomalías contables en las compras, facturas con la misma numeración, y otras contabilizadas en las que el destinatario no era la entidad contribuyente del caso
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 990/2022
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección de datos de carácter personal. Sanción por uso de datos sin consentimiento. Uso de representación para realización de gestiones bancarias, competencia de la AEPD para valorar el cumplimiento de los principios de consentimiento y calidad de los datos. Sucesión empresarial entre Bankia y Caixabank, la segunda asume la responsabilidad sancionadora, en el ámbito administrativo, de la primera. Competencia de la AEPD para valorar si se vulnera el principio de consentimiento, a efectos estrictamente sancionadores. Principio de culpabilidad, falta de diligencia en el actuar de la entidad bancaria, existiendo prueba suficiente acreditativa de que la reclamante no dio su consentimiento para ser incluida en la cuenta corriente, vulneración del principio de licitud del tratamiento. Principio de proporcionalidad, la Sala considera que no concurre una circunstancia agravante, por lo que modera el importe de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
  • Nº Recurso: 2050/2021
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute la aplicación del régimen simplificado por el módulo de empleados no asalariados (cónyuge y familia) para determinar las cuotas devengadas en el régimen simplificado del IVA, en relación a los contribuyentes, cada participe de la comunidad de bienes.En el supuesto, las comuneras al 50% de la comunidad de bienes se encontraban acogidas al régimen simplificado del IVA y el módulo de personal no asalariado lo computaron de manera inferior a la unidad por estimar que concurrían circunstancias objetivas que las obligaban a reducir el horario de apertura de su establecimiento. La Sala estima que alega que son circunstancias objetivas aquellas que prescindiendo de la voluntad del contribuyente empresario lo obligan a reducir el número de horas que dedica a su actividad económica sujeta, como sucede con los quioscos en recintos feriales y en piscinas cuando ambos se clausuran o en caso de enfermedad o de jubilación o cierre temporal o realización de otros trabajos, que se recogen en la norma sin que esta incluya una lista cerrada.La Sala entiende que no existen circunstancias objetivas sino meramente subjetivas: se fijó el horario del restaurante libremente en virtud de consideraciones personales y prueba de ello es que, decidieron prescindir de los días de diario precisamente en los meses que corresponden al verano cuando se supone que hay más gente residiendo en la localidad y de algunas tardes y mañanas en los fines de semana.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAMON GOMIS MASQUE
  • Nº Recurso: 1618/2022
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las liquidaciones tributarias deben explicitar las razones de hecho y de derecho que conducen a adoptar la decisión, aunque no presupone necesariamente un razonamiento exhaustivo y pormenorizado en todos los aspectos y perspectivas, ni es preciso que tales actos contengan un pronunciamiento expreso sobre todas y cada una de las pruebas practicadas. Basta que constituyan resoluciones fundadas en derecho razonables y no arbitrarias, motivadas lógicamente, aunque sea de manera sucinta, en que en conjunto se exprese suficientemente el proceso lógico y jurídico de la decisión administrativa, con el fin de que los destinatarios puedan conocer las razones en que la misma se ha apoyado y, en su caso, posteriormente puedan defender su derecho frente al criterio administrativo. Por otro lado, hay que recordar que para que la ausencia de motivación alcance a producir la nulidad del acto ha de ser insuficiente en tal grado que no permita al interesado conocer la razón esencial de decidir de la Administración en términos que hagan posible la defensa de sus derechos, debiendo ponderarse con referencia a la situación examinada en el expediente por cuanto su extensión deberá estar en función de la mayor o menor complejidad de lo que se cuestione o de la mayor o menor dificultad del razonamiento que se requiera, debiendo tenerse en cuenta la que aparezca como implícita o in aliunde. En el caso, las liquidaciones cumplen el estandar fijado, y permiten las finalides a que atiende la motivación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
  • Nº Recurso: 757/2023
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mercado de Valores. Infracción por llevanza de la contabilidad con vicios o irregularidades esenciales, artículo 283.1 TRLMV. Prejudicialidad penal, no existe coincidencia o inseparabilidad racional de los hechos, artículo 272 TRLMV, las irregularidades contables no son relevantes en la presunta infracción penal y los únicos hechos que podrían ser relevantes lo serían para un delito distinto del investigado. Principio de tipicidad, los hechos afectan de manera decisiva al conocimiento por la CNMV de la verdadera situación patrimonial y financiera de la empresa, constituyendo infracción muy grave. Responsabilidad del recurrente, cargo desempeñado, proporcionalidad de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 980/2021
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestima la reclamación económico administrativa contra el Acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y contra la sanción, se plantea la procedencia de la deducción de determinados gastos y la existencia de una ganancia patrimonial en el ejercicio de la actividad agrícola realizada por el contribuyente y la Sala tras recoger la doctrina general sobre la deducción de gastos de la explotación, en cuanto al gasto por el concepto de dotación provisional por insolvencias de un cliente, que no se aporta factura o contrato referido al citado cliente, pero si la sentencia aportada donde se reconoce la existencia de la deuda, si bien la Administración consideraba que el riesgo del impago era conocido por el obligado tributario en el ejercicio en que se generó dicha deuda, sin que sea posible dado el método de estimación directa no se podía pretender contabilizar un gasto devengado en un ejercicio prescrito, ello se rechaza dado que no se exige por la Ley que el ejercicio en que se devengó no hubiera prescrito y en cuanto a la ganancia patrimonial no declarada, que si bien el obligado tributario ha contabilizado el resultado de la enajenación del inmovilizado, no ha declarado el beneficio derivado de la venta, así como se admite la improcedencia de la ganancia de capital no declarada, por existir un error y se anula parcialmente la sanción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.